La FDIC ha emitido orientación que diferencia de forma clara entre depósitos tokenizados y stablecoins, definiendo los primeros como pasivos bancarios asegurados y dejando a los segundos, por lo general, fuera de la cobertura federal. La medida importa porque habilita la exploración de actividades cripto bajo un marco más claro y establece nuevas exigencias de gestión de riesgos y registros.
La guía reitera que un depósito sigue siendo un depósito aunque su representación sea un token en una blockchain: cuando el activo es un pasivo directo de una institución depositaria asegurada, conserva la cobertura de seguro federal de $250.000 por depositante, por banco y por categoría de titularidad, según la FDIC.
En contraste, los stablecoins no suelen calificarse como depósitos y, por tanto, carecen de seguro federal; su supervisión queda orientada a la composición de reservas y al riesgo sistémico asociado. La guía afecta a bancos, proveedores de infraestructura on‑chain, equipos de producto y departamentos de compliance que diseñan cuentas y programas de tokenización, según la directiva FIL‑7‑2025 del 28 de marzo de 2025.
La orientación formaliza la rescisión de la anterior FIL‑16‑2022 y el abandono de las «pause letters», señalando un cambio desde la prudencia reactiva hacia un marco que permite experimentación supervisada.
El impacto de la guía provista por FDIC
FIL‑7‑2025 autoriza a las instituciones supervisadas a participar en actividades cripto permitidas sin pedir aprobación previa, pero condiciona esa libertad a marcos robustos de control operativo y compliance.
La guía posibilita ofertas de pagos y liquidación on‑chain por parte de bancos, acelerando el desarrollo de soluciones de custodia y de liquidación transfronteriza bajo la cobertura de seguro cuando aplique. Mientras que la inclusión de depósitos tokenizados en el balance bancario preserva la liquidez vinculada a depósitos tradicionales, mientras que los stablecoins continúan expuestos a riesgos de reserva.
En palabras del Acting Chair Travis Hill: «Un depósito es un depósito. Trasladar un depósito del mundo financiero tradicional al mundo de las cadenas de bloques o los registros distribuidos no debería cambiar su naturaleza jurídica».
La orientación marca un punto de inflexión regulatorio que abre espacio a iniciativas bancarias on‑chain, pero sitúa el acento en controles y registros; el próximo hito operativo seguirá siendo la publicación por parte de la FDIC de detalles más granulares sobre auditoría de contratos inteligentes y requisitos de gestión de riesgo para activos tokenizados.
